Ley de la Federación Rusa de julio 4, 1996 Año N 85-FZ Sobre la participación en el intercambio internacional de información.
Ley de la Federación de Rusia de 4 de julio de 1996 N 85-FZ
«Sobre la participación en el intercambio internacional de información»
Aprobado por la Duma Estatal el 5 de junio de 1996
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objetivos y alcance de esta Ley Federal
1. Los objetivos de esta Ley Federal — crear las condiciones para la participación efectiva de Rusia en el intercambio internacional de información en el marco de un espacio mundial único de información, proteger los intereses de la Federación de Rusia, las entidades constitutivas de la Federación de Rusia y los municipios en el intercambio internacional de información, proteger los intereses, derechos y libertades de las personas y personas jurídicas en el intercambio internacional de información.
2. Esta Ley federal no afecta las relaciones reguladas por la Ley de la Federación de Rusia «Sobre derechos de autor y derechos conexos».
El intercambio internacional de información confidencial e información masiva se realiza en la forma establecida por esta Ley Federal, otras leyes federales y otros actos jurídicos reglamentarios.
Artículo 2. Términos utilizados en esta Ley Federal y sus definiciones
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Información documentada (documento) — información registrada en un soporte tangible con detalles que permitan su identificación.
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Información confidencial— información documentada, cuyo acceso está limitado de acuerdo con la legislación de la Federación de Rusia.
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Información masiva — mensajes impresos, de audio, audiovisuales y otros mensajes y materiales destinados a un número ilimitado de personas.
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Recursos de información— documentos individuales y conjuntos individuales de documentos, documentos y conjuntos de documentos en sistemas de información (bibliotecas, archivos, fondos, bancos de datos, otros tipos de sistemas de información).
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Productos de información (productos) — información documentada preparada de acuerdo con las necesidades del usuario y destinada o utilizada para satisfacer las necesidades del usuario.
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Servicios de información — acciones de los sujetos (propietarios y poseedores) para proporcionar a los usuarios productos de información.
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Propietario de información documentada, recursos de información, productos de información y (o) medios de intercambio internacional de información— un sujeto que ejerce los poderes de propiedad, uso y disposición de objetos específicos en la medida establecida por la ley.
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Propietario de información documentada, información recursos, productos de información y (o) medios de intercambio internacional de información— un sujeto que ejerce las facultades de propiedad, uso y disposición de los objetos especificados en la medida establecida por el propietario.
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Usuario (consumidor) de información, medios de intercambio internacional de información ( más — usuario)— un sujeto que recurre al propietario o poseedor para obtener los productos de información que necesita o la oportunidad de utilizar medios de intercambio internacional de información y los utiliza.
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Procesos de información — procesos de creación, recopilación, procesamiento, acumulación, almacenamiento, búsqueda, distribución y consumo de información.
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Intercambio internacional de información & #8212; transferencia y recepción de productos de información, así como prestación de servicios de información a través de la frontera estatal de la Federación de Rusia.
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Medios de intercambio internacional de información— sistemas de información, redes y redes de comunicación utilizadas en el intercambio internacional de información.
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Esfera de la información (medio ambiente) — el ámbito de actividad de los sujetos relacionados con la creación, transformación y consumo de información.
- Seguridad de la información— el estado de seguridad del entorno informativo de la sociedad, asegurando su formación, uso y desarrollo en interés de los ciudadanos, las organizaciones y el Estado.
Artículo 3. Objetos y sujetos de información internacional intercambio
1. Objetos del intercambio internacional de información: información documentada, recursos de información, productos de información, servicios de información, medios de intercambio internacional de información.
2. Los sujetos del intercambio internacional de información en la Federación de Rusia pueden ser: la Federación de Rusia, entidades constitutivas de la Federación de Rusia, autoridades estatales y gobiernos locales, personas físicas y jurídicas de la Federación de Rusia, personas físicas y jurídicas de estados extranjeros, apátridas. .
Artículo 4. Responsabilidades del Estado en el ámbito del intercambio internacional de información
Órganos gubernamentales de la Federación de Rusia y órganos gubernamentales de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia:
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crear condiciones para proporcionar a la Federación de Rusia, las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, los municipios, las personas físicas y jurídicas de la Federación de Rusia productos y servicios de información extranjeros;
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garantizar la reposición oportuna y suficiente de los recursos de información estatales de la Federación de Rusia con productos de información extranjeros;
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promover la introducción de tecnologías de la información modernas que garanticen la participación efectiva de la Federación de Rusia, las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, los municipios, las personas físicas y jurídicas de la Federación de Rusia en el intercambio internacional de información;
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garantizar la protección de los recursos de información estatales de la Federación de Rusia, los recursos de información municipales y privados, los medios rusos de intercambio internacional de información y el cumplimiento del régimen legal de información;
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estimular la expansión del intercambio internacional de información documentada mutuamente beneficioso y proteger los intereses legítimos de la Federación de Rusia, las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, los municipios, las personas físicas y jurídicas de la Federación de Rusia;
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crear condiciones para la protección de los propietarios nacionales y propietarios de información documentada, recursos de información, productos de información, medios de intercambio internacional de información, usuarios de información extranjera de baja calidad y poco confiable, competencia desleal de personas físicas y jurídicas de países extranjeros en la esfera de la información. ;
- contribuir al desarrollo de las relaciones mercantiles en el intercambio internacional de información.
Artículo 5. Participación de los municipios en el intercambio internacional de información
1. Los municipios participan en el intercambio internacional de información como sujetos de derecho que representan los intereses de la población de los municipios en cuestiones dentro de la jurisdicción del autogobierno local.
Las autoridades locales tienen derecho a actuar en nombre de los municipios en cuestiones de autogobierno del intercambio internacional de información en el marco de sus competencias establecidas por los actos jurídicos reglamentarios que definen el estatus de estos órganos.
2. Los servicios de información municipales y los medios de comunicación de los municipios tienen derecho a participar de forma independiente en el intercambio internacional de información.
Capítulo II. Régimen jurídico para la participación en el intercambio internacional de información
Artículo 6. Propiedad de los productos de información y medios de intercambio internacional de información
1. La información documentada, los recursos de información, los productos de información y los medios de intercambio internacional de información se clasifican como objetos de derechos de propiedad de los propietarios y están incluidos en su propiedad.
Las relaciones relacionadas con la propiedad de productos de información rusos y medios de intercambio internacional de información están reguladas por la legislación civil de la Federación de Rusia.
2. Las relaciones relacionadas con los derechos de propiedad que surgen como resultado de la prestación o recepción de servicios de información se determinan mediante un acuerdo entre el propietario o poseedor de los productos de información y el usuario. La prestación de un servicio de información no crea para el usuario el derecho de autoría sobre la información documentada recibida.
3. Los productos de información son mercancías si no contradicen los tratados internacionales de la Federación de Rusia y la legislación de la Federación de Rusia.
Artículo 7. Información documentada cuya exportación desde la Federación de Rusia no está limitada
La exportación no está limitada desde la Federación Rusa:
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leyes y otros actos jurídicos normativos que establecen el estatus jurídico de las autoridades estatales, gobiernos locales, organizaciones, asociaciones públicas, así como los derechos, libertades y responsabilidades de los ciudadanos, el procedimiento para su implementación;
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documentos que contienen información sobre situaciones de emergencia, información ambiental, meteorológica, demográfica, sanitario-epidemiológica y otra información necesaria para garantizar el funcionamiento seguro de áreas pobladas, instalaciones de producción y la seguridad de los ciudadanos de países extranjeros;
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documentos acumulados en colecciones abiertas de bibliotecas y otros tipos de sistemas de información;
- medios de comunicación y otra información de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia.
Artículo 8. Restricciones al intercambio internacional de información
1. La exportación desde la Federación de Rusia de información documentada clasificada como:
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secretos de estado u otra información confidencial está limitada;
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patrimonio nacional de toda Rusia;
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fondo de archivos;
- otras categorías de información documentada, cuya exportación puede estar limitada por la legislación de la Federación de Rusia.
La posibilidad de exportar dicha información documentada desde el territorio de la Federación de Rusia está determinada por la Gobierno de la Federación de Rusia en cada caso individual.
Estas restricciones también se aplican al movimiento de información documentada desde el territorio de la Federación de Rusia cuando se proporciona acceso a sistemas y redes de información ubicados en el territorio de la Federación de Rusia a usuarios ubicados fuera del territorio de la Federación de Rusia.
2. El derecho a importar al territorio de la Federación de Rusia productos de información extranjeros que puedan utilizarse para realizar actividades o transacciones prohibidas por la legislación de la Federación de Rusia u otras acciones ilegales se concede a las personas jurídicas autorizadas por el Gobierno de la Federación de Rusia.
3. El propietario o poseedor de información documentada, recursos de información, productos de información, medios de intercambio internacional de información tiene derecho a apelar ante los tribunales las acciones de los funcionarios para restringir el intercambio internacional de información, si, en su opinión, estas acciones no están justificadas. y violar sus derechos.
Artículo 9. Utilización de medios de intercambio internacional de información
1. Los medios de intercambio internacional de información se utilizan en el territorio de la Federación de Rusia únicamente por voluntad de su propietario o de una persona autorizada por él.
2. La protección de la información confidencial por parte del Estado se aplica únicamente a aquellas actividades de intercambio internacional de información realizadas por personas físicas y jurídicas que tengan licencia para trabajar con información confidencial y utilicen medios certificados de intercambio internacional de información.
La expedición de certificados y licencias está a cargo del Comité de Política de Informatización del Presidente de la Federación de Rusia, la Comisión Técnica Estatal del Presidente de la Federación de Rusia y la Agencia Federal de Información y Comunicaciones Gubernamentales del Presidente de la Federación de Rusia.
El procedimiento para expedir certificados y licencias lo establece el Gobierno de la Federación de Rusia.
3. Si se detectan modos de funcionamiento anormales de los medios de intercambio internacional de información, es decir, la aparición de comandos erróneos, así como comandos provocados por acciones no autorizadas del personal de servicio u otras personas, o información falsa, el propietario o poseedor de estos medios debe informar de inmediato a las autoridades que supervisan la implementación del intercambio internacional de información y al propietario o poseedor de los medios interactuantes de intercambio internacional de información, de lo contrario será responsable del daño causado.
4. Los requisitos de este artículo se aplican a las redes de comunicación en la medida en que no contradigan la Ley Federal «Sobre Comunicaciones».
Artículo 10. Inclusión de sistemas y redes de información en los medios de intercambio internacional de información
1. La inclusión de sistemas y redes de información en los medios de intercambio internacional de información se realiza en presencia de un código internacional. El procedimiento para obtener un código internacional lo establece el Gobierno de la Federación de Rusia.
2. La inclusión de los sistemas y redes de información estatales en los medios de intercambio internacional de información, para los cuales se han establecido reglas especiales de acceso a los recursos de información, se lleva a cabo con el permiso de la Comisión Técnica Estatal dependiente del Presidente de la Federación de Rusia y el Agencia Federal de Comunicaciones e Información Gubernamentales dependiente del Presidente de la Federación de Rusia.
Artículo 11. Reposición de los recursos de información estatales de la Federación de Rusia mediante el intercambio internacional de información
Se establece el procedimiento para determinar la composición de la información documentada importada al territorio de la Federación de Rusia para reponer los recursos de información estatales de la Federación de Rusia (incluida la información documentada comprada), el procedimiento para su adquisición (incluida la adquisición) y el procedimiento para su uso. por el Gobierno de la Federación de Rusia.
Artículo 12. Acceso a medios de intercambio internacional de información y productos de información extranjeros
1. El acceso de las personas físicas y jurídicas en la Federación de Rusia a los medios de intercambio internacional de información y a los productos de información extranjeros se realiza de acuerdo con las normas establecidas por el propietario o poseedor de estos medios y productos de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia. El propietario o poseedor de medios de intercambio internacional de información y productos de información está obligado a garantizar la apertura de las reglas de acceso establecidas por él y la oportunidad del usuario de familiarizarse con ellas.
2. La denegación de acceso a medios de intercambio internacional de información y productos de información extranjeros podrá ser apelada ante los tribunales de la Federación de Rusia, si el propietario o poseedor de estos medios de intercambio internacional de información y productos de información se encuentra bajo la jurisdicción de la Federación de Rusia, o al arbitraje comercial internacional.
3. El acceso a las redes de comunicación se realiza de conformidad con la Ley Federal «Sobre Comunicaciones».
Artículo 13. Prevención de la monopolización en el intercambio internacional de información
La prevención y represión de las actividades monopolísticas y la competencia desleal en el ámbito del intercambio internacional de información son llevadas a cabo por el organismo federal antimonopolio de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia.
Artículo 14. Garantizar la protección de los ciudadanos, entidades legales en la Federación de Rusia y el estado de información extranjera falsa y poco confiable información documentada
1. No se permite la difusión de información documentada extranjera falsa y poco fiable obtenida como resultado de intercambios internacionales en el territorio de la Federación de Rusia.
2. La responsabilidad de la difusión de dicha información recae en el sujeto del intercambio internacional de información que recibió dicha información y (o) la difundió en el territorio de la Federación de Rusia.
Artículo 15. Coordinación de actividades en el campo de intercambio internacional de información
La coordinación de las actividades en el campo del intercambio internacional de información la lleva a cabo el Comité dependiente del Presidente de la Federación de Rusia sobre Política de Informatización en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.
Capítulo III. Control y responsabilidad en la implementación del intercambio internacional de información
Artículo 16. Control sobre la implementación del intercambio internacional de información
La implementación del intercambio internacional de información está controlada por las autoridades ejecutivas federales y las autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia dentro de los límites de su competencia determinada por la legislación de la Federación de Rusia.
Artículo 17. Certificación de información productos, servicios de información, medios de intercambio internacional de información
1. Al importar productos y servicios de información a la Federación de Rusia, el importador presenta un certificado que garantiza el cumplimiento de estos productos y servicios con los requisitos del contrato.
Si es imposible certificar los productos y servicios de información importados al territorio de la Federación de Rusia, el riesgo por el uso de estos productos y servicios recae en el importador.
2. Las herramientas de intercambio internacional de información que procesan información documentada con acceso limitado, así como los medios para proteger estas herramientas, están sujetas a certificación obligatoria.
3. La certificación de las redes de comunicación se realiza en la forma que determina la Ley Federal «Sobre Comunicaciones».
Artículo 18. Licencia de actividades para el intercambio internacional de información
Las actividades de intercambio internacional de información en la Federación de Rusia están sujetas a licencia en los casos en que, como resultado de estas actividades, se exporten recursos de información estatales fuera del territorio de la Federación de Rusia o se importe información documentada al territorio de la Federación de Rusia para reponerla. recursos de información estatales a expensas de fondos del presupuesto federal o fondos de los presupuestos de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, si esto no contradice los tratados internacionales de la Federación de Rusia y la legislación de la Federación de Rusia. El procedimiento de concesión de licencias lo determina el Gobierno de la Federación de Rusia.
Artículo 19. Suspensión del intercambio internacional de información
En caso de acciones ilegales en la implementación del intercambio internacional de información, los órganos especificado en el artículo 16 de esta Ley Federal podrá suspenderse el intercambio internacional de información en cualquier etapa por hasta dos meses.
Las acciones de estos órganos para suspender el intercambio internacional de información pueden ser apeladas ante los tribunales.
Se determina la responsabilidad de las partes por el incumplimiento de los acuerdos sobre intercambio internacional de información como consecuencia de la suspensión del intercambio internacional de información. de conformidad con los tratados internacionales de la Federación de Rusia y la legislación de la Federación de Rusia.
Artículo 20. Responsabilidad por violaciones durante el intercambio internacional de información
Por acciones ilegales durante el intercambio internacional de información, las personas físicas y jurídicas de la Federación de Rusia, las personas físicas y jurídicas de estados extranjeros y los apátridas en el territorio de la Federación de Rusia asumen la responsabilidad civil, administrativa o penal de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia. .
Artículo 21. Controversias
Las controversias que surjan durante el intercambio internacional de información podrán ser consideradas ante un tribunal, tribunal arbitral o tribunal arbitral de acuerdo con su competencia.
Capítulo IV. Disposiciones finales
Artículo 22. Entrada en vigor de esta Ley Federal
Esta Ley Federal entra en vigor en la fecha de su publicación oficial.
Artículo 23. Llevar los actos jurídicos reglamentarios de conformidad con esta Ley Federal
1. Proponer al Presidente de la Federación de Rusia la conformidad de los actos jurídicos reglamentarios emitidos por él con esta Ley Federal.
2. Instruir al Gobierno de la Federación de Rusia:
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para poner los actos jurídicos reglamentarios que emita en conformidad con esta Ley Federal;
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preparar y presentar a la Duma Estatal de la Ley Federal de la Federación de Rusia, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Federal en la forma prescrita, propuestas de modificaciones y adiciones a la legislación de la Federación de Rusia en relación con la adopción de esta Ley Federal
- adoptar actos legales reglamentarios que aseguren la implementación de esta Ley Federal.
3. Las autoridades estatales de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia deberán adaptar sus actos jurídicos reglamentarios a esta Ley Federal en un plazo de tres meses a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Presidente de la Federación de Rusia B. BELTSIN
Moscú, Kremlin.
4 de julio de 1996.
N 85-FZ