Decreto del Presidente de Rusia Federación del 3 de junio de 1992 del año No. 574 Sobre la formación del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia.
U K A Z
DEL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
de fecha 3 de junio de 1992
No. 547
«Sobre la formación del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia»
Con base en la Constitución de la Federación de Rusia y la Ley de la Federación de Rusia «sobre seguridad» Declaración:
1. Establecer el Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia para garantizar la implementación de las funciones del Presidente de la Federación de Rusia en la gestión del estado, la formulación de políticas internas, exteriores y militares en el campo de la seguridad, la preservación de la soberanía estatal de Rusia y el mantenimiento de la sociedad. estabilidad política en la sociedad, protegiendo los derechos y libertades de los ciudadanos.
2. Establecer como principales direcciones de actividad del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia:
- preparación del Informe anual del Presidente de la Federación de Rusia al Consejo Supremo de la Federación de Rusia sobre garantizar la seguridad de Rusia como principal documento de programa para las autoridades ejecutivas en cuestiones internas y externas y política militar, así como para el desarrollo de actos jurídicos en el campo de la protección de los intereses vitales del individuo, la sociedad y el Estado frente al exterior e interior. amenazas;
- organizar el trabajo de las comisiones interdepartamentales permanentes y temporales formadas por el Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia sobre una base funcional o regional, como principal instrumento para desarrollar proyectos de decisiones del Presidente de la Federación de Rusia;
- desarrollo de propuestas para garantizar la protección del sistema constitucional, la soberanía estatal y la integridad territorial de la Federación de Rusia dentro de los límites determinados por la Constitución de la Federación de Rusia, el Tratado Federal y las leyes de la Federación de Rusia. .
3. Formar el Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia de conformidad con la Ley de la Federación de Rusia «Sobre Seguridad».
Jefes de ministerios y departamentos que no son miembros del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia participan en los trabajos del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia cuando se debaten cuestiones dentro de su competencia en la forma que determine el Presidente del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia.
Al considerar cuestiones relacionadas con la garantía de la seguridad en los territorios de las repúblicas de la Federación de Rusia, territorios, regiones, distritos autónomos, las ciudades de Moscú y San Petersburgo, sus representantes autorizados y el Presidente del Comité Estatal de Política Nacional de la Federación de Rusia participar en los trabajos del Consejo de Seguridad de la Federación Rusa.
4. Aprobar el Reglamento del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia (según anexo).
5. Transformar en comisiones interdepartamentales del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia las reuniones permanentes previamente creadas de conformidad con el Reglamento de la Comisión bajo la presidencia de la RSFSR para la elaboración de propuestas sobre el estatus, estructura y procedimiento del Consejo de Seguridad de la RSFSR.
Secretario del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia La Federación presentará para su aprobación los reglamentos sobre las comisiones interdepartamentales especificadas en el plazo de un mes.
La lista y la composición de otras comisiones interdepartamentales se determinan mediante decisión del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia a propuesta del Secretario del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia.
6. Al Secretario del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia:
- completar la formación de los órganos del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia antes del 1 de julio de 1992;
- hacer propuestas al Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia sobre la estructura organizativa del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia, previendo la participación de las autoridades ejecutivas y la administración de las repúblicas dentro de la Federación de Rusia, territorios, regiones, regiones autónomas y distritos autónomos en las actividades del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia.
7. Los jefes de los órganos gubernamentales de la Federación de Rusia deben proporcionar a las actividades del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia la información actual y analítica necesaria.
8. La Administración del Presidente de la Federación de Rusia, el Comité Estatal de la Federación de Rusia para la Gestión de los Bienes del Estado y el Gobierno de Moscú proporcionarán a las actividades del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia locales de oficina, equipo y medios materiales y técnicos. necesario para el funcionamiento de los órganos de trabajo del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia.
Secretario El Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia presentará las propuestas apropiadas sobre estas cuestiones en el plazo de una semana.
9. El decreto entra en vigor desde el momento de la firma.
Presidente de la Federación Rusa B. Yeltsin
Moscú, Kremlin
3 de junio de 1992
N° 547