Decreto del Presidente de Rusia Federación de 31 de diciembre de 1993 N 2334 Sobre garantías adicionales del derecho de los ciudadanos a la información.
Decreto del Presidente de la Federación de Rusia del 31 de diciembre de 1993 N 2334
&# 171;Sobre garantías adicionales de los derechos de los ciudadanos a la información&# 187;
Basado en el hecho de que el derecho a la información es uno de los derechos humanos fundamentales;
esforzarse por ampliar las oportunidades reales de los ciudadanos y sus asociaciones para participar activamente en la gestión del estado y los asuntos públicos, para promover el desarrollo del autogobierno local;
con el fin de garantizar la libertad de los ciudadanos para recibir información sobre las actividades de las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales;
Con base en el párrafo 4 del artículo 29 y el párrafo 2 del artículo 80 de la Constitución de la Federación de Rusia, decido:
1. La Comisión de Propuestas Legislativas dependiente del Presidente de la Federación de Rusia elaborará un proyecto de ley de la Federación de Rusia «sobre el derecho a la información» y presentarlo al Presidente de la Federación de Rusia para su inclusión en la Ley Federal como iniciativa legislativa prioritaria.
2. Hasta la adopción de la ley federal pertinente, se aplican las normas establecidas por este Decreto.
3. Las actividades de los órganos, organizaciones y empresas gubernamentales, asociaciones públicas y funcionarios se llevan a cabo sobre los principios de apertura de la información, que se expresa:
- en la disponibilidad para los ciudadanos de información de interés público. o que afecte los intereses personales de los ciudadanos;
- en la información sistemática de los ciudadanos sobre decisiones propuestas o adoptadas;
- en el ejercicio por parte de los ciudadanos del control sobre las actividades de los órganos gubernamentales, organizaciones y empresas, asociaciones públicas, funcionarios y las decisiones que estos tomen relacionadas con el cumplimiento, protección y defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.
4. Establecer que en los programas informativos de las empresas estatales de radiodifusión y televisión, las principales disposiciones de los actos jurídicos y decisiones de los órganos gubernamentales sobre cuestiones importantes de política interior y exterior se comuniquen necesariamente a la atención de los ciudadanos el día de su liberación.
5. Las empresas estatales de radiodifusión y televisión deben crear ciclos de programas (programas) que expliquen las actividades de las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales federales, el contenido de las decisiones tomadas, con la participación de destacados especialistas, expertos y desarrolladores de documentos relevantes en el trabajar en estos programas.
Establecer que el volumen y la frecuencia de emisión de estos programas sean determinados por los jefes de las empresas estatales de radiodifusión y televisión de forma independiente.
6. Las actividades de los órganos federales de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial están cubiertas en igual volumen en los programas de las empresas estatales de radiodifusión y televisión. El control de la objetividad de la cobertura de dichas actividades lo lleva a cabo la Cámara Judicial de Controversias de Información dependiente del Presidente de la Federación de Rusia.
7. Guiados por el párrafo 4 del artículo 15 de la Constitución de la Federación de Rusia, al cubrir las actividades de la Agencia Federal de Medios de Comunicación, proceder de la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa N 820 (1984) sobre las relaciones de parlamentos estatales con los medios de comunicación (Leyes del Presidente y del Gobierno de la Federación de Rusia, 1993, N 15, Art. 1340), incluso teniendo en cuenta la disponibilidad limitada de canales de televisión:
- traer el el contenido de los discursos de los diputados en los debates sobre proyectos de ley dirigidos a sus votantes, por regla general, a través de los medios impresos
- publicar más artículos educativos sobre las actividades parlamentarias.
Ampliar las disposiciones de la Resolución N° 820 (1984) a las relaciones de otros órganos del gobierno federal con los medios de comunicación, incluyendo establecer los siguientes principios para la realización de transmisiones de televisión y radio en vivo o transmisiones grabadas, que son los mismos para todos los órganos federales: p>
- la necesidad de que una empresa de radiodifusión y televisión obtenga el consentimiento para transmitir en una reunión del organismo gubernamental federal correspondiente;
- notificación anticipada a las empresas de radiodifusión y televisión sobre las expectativas consideración de las cuestiones más importantes de interés público; elección del momento (volumen) de la transmisión y su forma (en vivo o grabada) por parte de una empresa de radiodifusión y televisión.
8. El Servicio Federal de Radiodifusión y Televisión de Rusia debería fortalecer el control sobre el estricto cumplimiento por parte de los organismos de radiodifusión y televisión de la Ley de la Federación de Rusia &# 171;Sobre los medios de comunicación».
9. El Decreto entra en vigor desde el momento de su firma.
Presidente de la Federación Rusa B .YELTSIN