Decreto del Gobierno de Rusia Federación de 2 de agosto de 1997 N 973 Sobre la aprobación del Reglamento sobre preparación para la transferencia de información que constituya secretos de estado a otros estados.
Resolución del Gobierno de la Federación de Rusia del 2 de agosto de 1997 N 973
«Tras la aprobación del Reglamento sobre preparación para la transferencia de información que constituya secretos de Estado a otros Estados»
De conformidad con la Ley de la Federación de Rusia «sobre secretos de Estado» El Gobierno de la Federación de Rusia decide: Aprobar el Reglamento adjunto sobre preparación para la transferencia de información que constituya secretos de Estado a otros Estados.
Presidente del Gobierno de la Federación de Rusia V. Chernomyrdin
Reglamento
sobre la preparación para la transferencia de información que constituya
secretos de estado a otros estados
(aprobado por el Decreto de del Gobierno de la Federación de Rusia de 2 de agosto de 1997 N 973)
- Este Reglamento determina el procedimiento para la preparación y presentación por parte de las autoridades ejecutivas federales y las autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia al Gobierno de la Federación de Rusia de materiales para tomar una decisión sobre la transferencia de información que constituye un secreto de estado (en adelante denominado como — información) a otros estados. La disposición es obligatoria para su ejecución por parte de las autoridades ejecutivas federales, las autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, las empresas, instituciones y organizaciones, independientemente de su forma organizativa y jurídica, los funcionarios y ciudadanos de la Federación de Rusia que hayan asumido obligaciones o estén obligados por su estatus para cumplir con los requisitos de la legislación de la Federación de Rusia sobre secretos de estado.
- La transferencia de información a otros estados significa llevar la información especificada a un estado extranjero (un representante autorizado por el estado) de cualquier forma (transferencia, reenvío, familiarización, acceso).
- La transferencia de información en cada caso individual se lleva a cabo por decisión del Gobierno de la Federación de Rusia en presencia de un dictamen pericial de la Comisión Interdepartamental para la Protección de los Secretos de Estado (en adelante, la Comisión Interdepartamental) sobre la posibilidad de transferir esta información.
- Las obligaciones de la parte receptora de proteger la información que se le transfiere están previstas en el acuerdo internacional celebrado con ella*, cuyas secciones (artículos, párrafos) deben contener: correlación de los grados de secreto de la información transferida en ruso Federación y en estado extranjero; una lista de autoridades competentes autorizadas para recibir (transmitir) información y responsables de su protección; procedimiento para transmitir información; requisitos para el uso y procesamiento de la información transmitida; obligaciones sobre la no distribución de la información transferida a terceros países y su protección de acuerdo con la legislación interna del receptor; procedimiento para la resolución de situaciones de conflicto y compensación por posibles daños.
- Las autoridades ejecutivas federales, las autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, las empresas, instituciones y organizaciones interesadas en transferir información envían a los jefes de los órganos gubernamentales facultados para disponer de información una petición motivada en la que se establece: el propósito de la transferencia; una lista de la información prevista para su transferencia, su grado de secreto, quién y sobre qué base fue clasificada (clasificada como secreto de estado); lista de autoridades competentes autorizadas por la parte receptora para recibir información; justificación de la necesidad y conveniencia de la transferencia de información, evaluación de las consecuencias de dicha transferencia para garantizar los intereses políticos y económicos de la Federación de Rusia; el procedimiento propuesto para la indemnización de daños y perjuicios en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del receptor. La autoridad pública que ha recibido una solicitud motivada examina la posibilidad de transferir la información solicitada y comunica su decisión al solicitante en el plazo de un mes.
- El solicitante presenta una petición motivada, una decisión de los órganos gubernamentales cuyos jefes tienen la autoridad para disponer de información, así como tratados internacionales y otros documentos directamente relacionados con la protección de la información considerada para transferir a la Comisión Interdepartamental para la elaboración de un peritaje.
- El dictamen pericial de la Comisión Interdepartamental, que contiene una conclusión sobre la posibilidad de transferir información teniendo en cuenta los intereses de la Federación de Rusia, se envía al solicitante dentro de los 45 días siguientes a la fecha de recepción de los materiales previstos en el párrafo 6 de estos Reglamentos. Si es necesario realizar un examen adicional, se podrá ampliar el plazo para la elaboración del peritaje, del que se informará al solicitante.
- Las autoridades ejecutivas federales, cuyos jefes tienen la autoridad para disponer de información, y las autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, a petición de la organización solicitante, un proyecto de decisión del Gobierno de la Federación de Rusia con la opinión de un experto. de la Comisión Interdepartamental se presentan en la forma prescrita al Gobierno de la Federación de Rusia. En el caso de que con un estado extranjero — el destinatario de la información no ha celebrado previamente un acuerdo internacional sobre la protección mutua de la información transferida o si el acuerdo internacional previamente celebrado no refleja plenamente las normas establecidas en el párrafo 4 de este Reglamento, simultáneamente con el proyecto de decisión sobre la transferencia de información al Gobierno de la Federación de Rusia, previamente elaborada con la parte receptora, acordada con las autoridades ejecutivas federales interesadas propuestas para la celebración de un tratado internacional relevante o una adición al existente. Si el estado se niega — el destinatario de la información procedente de la celebración de un acuerdo internacional sobre la protección mutua de la información transmitida, los materiales presentados al Gobierno de la Federación de Rusia deben contener información sobre las obligaciones y garantías previamente asumidas por la parte receptora para garantizar la protección de la información transmitida a y la no distribución de la información transmitida a terceros países.
- Sobre la base de la decisión del Gobierno de la Federación de Rusia de conformidad con los procedimientos previstos por el tratado internacional y los actos legales reglamentarios vigentes, se lleva a cabo la transferencia real de información. Se podrán establecer medidas adicionales para proteger la información transmitida en acuerdos o contratos celebrados (firmados) por autoridades competentes autorizadas para recibir (transmitir) información.
- Los jefes de los órganos ejecutivos federales, los órganos ejecutivos de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, las empresas, instituciones y organizaciones autorizadas por el Gobierno de la Federación de Rusia para transferir información a otros estados son responsables de la violación o ejecución inadecuada de este Reglamento de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia.
* En este Reglamento, un tratado internacional se refiere a acuerdos internacionales, independientemente de su denominación específica, celebrados por la Federación de Rusia de conformidad con la Ley federal «sobre tratados internacionales de la Federación de Rusia. Federación Rusa».